miércoles, 30 de mayo de 2007

Domésticas afectadas por vacíos legales


Código de Trabajo: Artículo 104

Domésticas afectadas por vacíos legales

Trabajo sin contratos, salarios bajos, exceso de horas… son algunas de las características que desarrollan las empleadas de hogar. Estás condiciones se agravan cuando algunas temen exigir sus derechos ante la legislación costarricense establecida en el Código de trabajo.

El Código de Trabajo costarricense establece: “una jornada ordinaria máxima de doce horas, que podrán coincidir con los tiempos destinados a la alimentación (…) Eventualmente podrá ocupárseles hasta por cuatro horas”.

Sin embargo, Rosita Acosta, miembro de ASTRADOMES (Asociación de Trabajadoras Doméstica) está promoviendo una reforma a dicho artículo porque la jornada laboral debe ser de ocho horas, como al resto de trabajadores.

Y en caso que el patrono requiera más horas de servicio, podrá pactar un horario extraordinario hasta de cuatro horas, más el día que no sobrepasará las 12 horas.

Otra realidad

Según las estimaciones de ASTRADOMES, en Costa Rica hay unas 80.000 empleadas, de ese total, el 40% (32.000) son nicaragüenses, calculó Acosta.

Contrario ocurre con la Encuesta de Hogares que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de julio del 2005, indica 102.763 trabajadoras en los hogares costarricenses. Pero según el estado Nación, son 131.000 personas en el 2006.

En la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) reportan 8.375 servidoras domésticas cuentan con el Seguro de Salud, lo que significa que solo de un 10% a un 6% están bajo este régimen.

Ante esto, Acosta alega que ninguna dependencia de Gobierno tiene una cifra exacta de cuántas servidoras hay en el país.

Incumplimiento salarial

Por empleada de hogar, término que prefieren frente a otras denominaciones, se entiende la persona que a cambio de un salario realiza las labores atribuidas a un ama de casa particular. No obstante, el salario que reciben es muy poco comparado con las horas laboradas.

El inciso del Código de Trabajo, establece que los servidores domésticos percibirán su salario en efectivo que en ningún caso será inferior a la fijación mínima correspondiente, y recibirán alojamiento, alimentación adecuada, que se reputará como salario en especie. El salario en especie se presenta cuando el patrono suministra al trabajador, en parte de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario.

El salario mínimo para los servidores domésticos, es de 81.789 colones más alimentos. (Publicado en la Gaceta del 5 de julio de 2006).

En consonancia con las ideas planteadas en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificad por Costa Rica el 26 de octubre de 1961, señala: “Todo miembro parta el cual este convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por los métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objetivo de eliminar cualquier discriminación al respecto”.

No compre mis derechos

El código de trabajo costarricense establece una jornada ordinaria máxima de 12 horas, teniendo derecho a un descanso mínimo, contrario al resto de trabajadores que cumplen 8 horas.
Asimismo, no estipula un contrato entre el patrono y las empleadas domésticas, lo cual es una obligación de todo patrón.
La Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 11, menciona la igualdad laboral, ya que es un derecho de todo trabajador.

2 comentarios:

jcm dijo...

Efectivamente, en nuestro país en un alto porcentaje se da un abuso con las servidoras domésticas, las cuales se ven sometidas a largas jornadas de trabajo por un salario muy bajo y sin el pago del seguro obligatorio. Son tan malas las condiciones, que la gran mayoría de servidoras en nuestro país son nicaragüenses, las cuales vienen de un país con índices de desocupación tan altos y salarios tan bajos, que cualquier remuneración que se les ofrezca por baja que sea les va a resultar atractiva. De eso y su condición de ilegales nos aprovechamos nosotros los ticos(y tanto que nos quejamos de la gran cantidad de nicaragüenses que hay en nuestro país).

Ahora bien en cuanto al marco legal, me parece totalmente justo que la jornada ordinaria de trabajo para las servidoras domésticas se reduzca a 8 horas, y las horas adicionales se paguen como extras, igual que el resto de trabajadores en nuestro país.
¿No es acaso una labor tan necesaria y digna, como cualquier otra?

Anónimo dijo...

En particular yo tengo una empleada doméstica,y no sabía que contaban con tantos requisitos..... me parece bien